Política Anti Monopolio
URUVAN TRANSPORT S.A. se compromete a cumplir con los estándares éticos más altos ya la competencia libre y justa.
En esta política:
«Cártel» es un acuerdo, práctica concertada o conspiración entre competidores para fijar precios, presentar ofertas colusorias, dividir o compartir mercados y, en general, restringir la competencia. Un cártel es considerado como la violación más grave de las leyes antimonopolio.
Nuestro compromiso es:
1. Nunca hacer contacto directo o indirecto (a través de terceros, incluidos agentes, proveedores o clientes) con un competidor real o potencial u otro tercero, cuyo objeto sea participar en el comportamiento del cártel.
2. Nunca proponer o llegar a un acuerdo, ya sea directa o indirectamente, formal o informalmente, con competidores reales o potenciales, con respecto a cualquier tema sensible relacionado con la competencia, incluyendo:
– Fijar precios
– Dividir o compartir mercados, clientes o territorios.
– Regir un proceso de licitación competitivo.
3. Reportar cualquier indicio o iniciativa de conducta comercial anticompetitiva impropia por parte de un competidor real o potencial de acuerdo con su procedimiento de reporte interno, que incluye, entre otros, el reporte a su departamento legal y / o a las autoridades relevantes de Anti-Monopolio.
4. No participar en una reunión de una asociación comercial en la que se discutan temas delicados relacionados con la competencia. Si dichos temas surgen durante una reunión, los empleados de URUVAN TRANSPORT LTDA deben solicitar inmediatamente que finalice la discusión. De lo contrario, deben abandonar la reunión y solicitar que esto se anote en el acta de la reunión.
5. Asegúrese de que toda la correspondencia interna y externa, incluidos los correos electrónicos y textos, y los documentos, discusiones y declaraciones públicas no contengan ninguna declaración que pueda ser malinterpretada por terceros o autoridades y tribunales de Anti-Monopolio en el contexto de un potencial Anti -Investigación de confianza.
6. Mantener un juicio independiente en el precio o la venta de cualquier producto y / o servicio.
7. Limitar cualquier información discutida durante las negociaciones comerciales, (con o revelada a los competidores u otros terceros), a la estrictamente necesaria para completar o evaluar la transacción.